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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 66. Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet referido, la siguiente información:

 

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, incluyendo leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de       operación, criterios, políticas, y otros análogos;

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II. Su estructura orgánica completa, en un formato que vincule cada área con las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor      público. Así también, deberá señalar, en su caso, a los prestadores de servicios profesionales; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)

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III. Las atribuciones, metas y objetivos​​ de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

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IV. Los indicadores​ que deban establecer relacionados con temas de interés público o trascendencia social conforme a sus funciones, deban establecer;

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V.  Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados​​​;

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VI. El directorio de los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente; o todos ellos, cuando se brinde atención al               público; se manejen o apliquen recursos públicos; o se realicen actos de autoridad. Incluirá, al menos, nombre, cargo o nombramiento, nivel del             puesto, fecha de alta, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficial.

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VII. Los tabuladores de remuneraciones, que deberán indicar la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza​, de        todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos  y sistemas de            compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)

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VIII. Los tabuladores de los gastos de representación y viáticos​​, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)

 

IX.   El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad                 administrativa; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)

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X.   Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el          monto de los honorarios y el periodo de contratación;

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XI.  La información en Versión Publica de las declaraciones patrimoniales​ de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados          para ello;

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XII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;

 

XIII. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

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XIV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de                       infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

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a)   Área.

 

b)   Denominación del programa.

 

c)   Periodo de vigencia.

 

d)   Diseño, objetivos y alcances.

 

e)   Metas físicas.

 

f)    Población beneficiada estimada.

 

g)   Monto aprobado, modificado y ejercido, así́ como los calendarios de su programación presupuestal.

 

h)   Requisitos y procedimientos de acceso.

 

i)    Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.

 

j)    Mecanismos de exigibilidad.

 

k)   Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones.

 

l)    Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de                datos utilizadas para su cálculo.

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m)  Formas de participación social.

 

n)   Articulación con otros programas sociales.

 

o)   Reglas de operación o su equivalente.

 

p)   Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas.

 

q)   Padrón de beneficiarios que contendrá: nombre o denominación social de las personas físicas y morales beneficiarias, el monto del recurso,          beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

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XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal, así́ como los recursos económicos,          en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos;

 

XVI. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; así como, en su caso, las                 sanciones administrativas de que haya sido objeto; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)

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XVII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas​ definitivas, especificando la causa de la sanción y la disposición; (Ref. P. O. No. 6,            25-I-16)

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XVIII. Los servicios que ofrecen​​ señalando los requisitos para acceder a ellos;

 

XIX. Los trámites que ofrecen​​, sus requisitos y formatos;

 

XX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así́ como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de        Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

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XXI. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

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XXII. Los montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y                concepto o campaña;

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XXIII. Los informes de resultados de las auditorías​ al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen;

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XXIV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros; la información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;             el informe de la cuenta pública; y la aplicación de los fondos auxiliares especiales; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)

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XXV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos          públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les                        entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

 

XXVI. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo                         publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones;

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XXVII. La información sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión                pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, debiendo contener, por lo menos, lo siguiente:

 

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

 

1.      La convocatoria o invitación emitida, así́ como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.

 

2.      Los nombres de los participantes o invitados.

 

3.      El nombre del ganador y las razones que lo justifican.

 

4.      El Área solicitante y la responsable de su ejecución.

 

5.      Las convocatorias e invitaciones emitidas.

 

6.      Los dictámenes y fallo de adjudicación.

 

7.      El contrato y, en su caso, sus anexos.

 

8.      Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.

 

9.      La partida presupuestal correspondiente.

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10.  Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así́ como el tipo de fondo de participación o                          aportación respectiva.

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11.    Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.

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12.    Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados.

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13.    El convenio de terminación.

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14.    El finiquito;

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b) De las adjudicaciones directas:

 

1.   La propuesta enviada por el participante.

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2.   Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.

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3.   La autorización del ejercicio de la modalidad.

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4.   La cotización considerada.

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5.   El nombre de la persona física o moral adjudicada.

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6.   La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.

​

7.   El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.

​

8.   Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.

​

9.   Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

​

10.    El convenio de terminación.

​

11.    El finiquito.

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XXVIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

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XXIX.   Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones;

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XXX.    Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

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XXXI.   Padrón de proveedores y contratistas​;

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XXXII.   Los convenios de coordinación​ de concertación con los sectores social y privado;

 

XXXIII.  El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión o propiedad;

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XXXIV.  Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así́ como              las acciones que han llevado a cabo para su atención;

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XXXV.   Las resoluciones y laudos​​ que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

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XXXVI.  Los mecanismos de participación ciudadana;

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XXXVII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta,                        requisitos y formatos para acceder a los mismos;

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XXXVIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

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XXXIX.   Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

 

XL.   Los estudios financiados con recursos públicos;

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XLI.  El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

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XLII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su                destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

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XLIII.   Donaciones​​hechas a terceros en dinero o en especie​;

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XLIV.   El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

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XLV.   Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

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XLVI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones           de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real             de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como,           en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y

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XLVII.   Cualquier otra información​ que sea de utilidad o se considere relevante​, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público​.

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Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

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